Monday, July 2, 2007

MENJADORS ESCOLAR RESOLUCIÓ 28.06.02

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Dirección

General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura

y Educación, por la que se regulan los comedores

escolares de los centros docentes públicos no universitarios

de titularidad de la Generalitat Valenciana.

[2002/X7279]

La existencia del servicio de comedor en los centros docentes

públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana

es una realidad que precisa de una nueva regulación especifica en

cuanto a su funcionamiento de modo que éste sea más acorde a las

necesidades reales del alumnado escolarizado usuario de este servicio.

Los cambios operados en la sociedad y en el propio sistema

educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor

escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio

complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse

fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias

y, por otro, facilite la extensión del servicio a aquellos centros

docentes que deseen prestarlo con carácter opcional para el

alumnado.

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General

del sistema Educativo (BOE de 4 de octubre de 1990) establece

la obligatoriedad de la escolarización por parte de los poderes

públicos en la localidad de residencia, permitiéndose, de manera

excepcional en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable,

cuando se trate de los niveles de educación primaria y de educación

secundaria obligatoria, la escolarización de los niños en un

municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de

la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas

prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte,

comedor y, en su caso, internado. No obstante, el carácter excepcional

que en su momento previó la LOGSE al especificar determinadas

condiciones sociales de las poblaciones, ha demostrado no

ser acorde con la realidad hacia la que la sociedad ha evolucionado.

Así, es cada vez más frecuente la proliferación de zonas residenciales

alejadas de los núcleos escolares, cuya población no tiene un

peso específico suficiente para la ubicación de un centro escolar

que permita la escolarización, pero que debe, indudablemente,

tener garantizada la escolarización de su alumnado en los términos

de calidad en que se encuentra definido el actual sistema educativo.

Esta nueva realidad ha abocado a la necesidad de una correcta

planificación y prestación del servicio de transporte escolar, lo que

en muchos casos conlleva la necesaria prestación del servicio de

comedor escolar por parte de los centros de titularidad de la Generalitat

Valenciana. Servicio que, en estos momentos, y a la vista de

la necesaria generalización de niveles educativos no obligatorios,

hace necesario realizar una adecuada planificación de las necesidades

de uso de este servicio por parte de alumnado que, en su gran

mayoría, no se había incorporado al sistema educativo hasta el

momento actual.

La misma evolución del sistema educativo ha llevado a incidir

de manera significativa en la autonomía de gestión de la que el

equipo de los centros debe de gozar, de forma que, cada vez más se

encuentran involucrados en el funcionamiento diario de los centros,

no tan solo en sus aspectos docentes, sino también en los aspectos

cotidianos que tienen un efecto directo sobre el colectivo escolar.

Es este equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados

de gobierno, el que, en atención a las características propias del

centro, se erige como el máximo órgano decisor del funcionamiento

de los aspectos del centro y, entre ellos, el del comedor escolar.

Considerando que la normativa que en estos momentos regula

este servicio requiere ser actualizada, con el fin de garantizar un

adecuado funcionamiento de los comedores escolares que permita

dar una correcta satisfacción a las necesidades que la sociedad

demanda a la vez que potenciar la autonomía de los centros y el

ejercicio de su capacidad organizativa, en uso de las competencias

atribuidas por el Decreto 111/2000, de 18 de julio (DOGV núm.

3798 de 21.7.2000), del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura

y Educación, modificado por Decreto 2/2001, de 30 de enero, y

Decreto 92/2002, de 4 de junio, esta Dirección General resuelve.

DOGV – Núm. 4.289 10 07 2002 19193

Apartado 1. Ambito de aplicación

La presente resolución se aplicará a los centros docentes públicos

no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana que

impartan enseñanzas en los niveles de Educación Infantil, Educación

Primaria, Educación Especial y 1er ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria siempre que éste se imparta en un centro de Educación

Primaria, que soliciten prestar el servicio de comedor escolar

de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos.

Considerando la progresiva incorporación del alumnado de 1er

ciclo de educación Secundaria Obligatoria a los Institutos de Educación

Secundaria, la administración educativa estudiará las formulas

viables que permitan la correcta prestación del servicio.

Apartado 2. Concepto

Se entiende por servicio de comedor escolar tanto la atención al

alumnado usuario del mismo durante el tiempo de estancia en el

centro entre horas lectivas, comprendiendo tanto el tiempo destinado

a alimentación como el de descanso, como la alimentación propiamente

dicha, todo ello dentro de la concepción que, de complemento

a la actividad educativa del centro, emana de este servicio.

No obstante el carácter de servicio complementario, la administración

educativa garantizará la prestación del mismo a la población

escolarizada en enseñanzas de carácter obligatorio cuando el

alumnado reúna alguna de las siguientes condiciones:

a) que se vea obligado a desplazarse fuera de su propio municipio

de residencia, por inexistencia en éste de oferta del nivel educativo

obligatorio correspondiente.

b) que aun encontrándose en su propio municipio tenga la consideración

de beneficiario de transporte colectivo de conformidad

con las normas de transporte escolar aprobadas para cada curso

académico.

c) que se encuentre escolarizado en centros de educación especial.

Apartado 3. Modalidades de gestión

El servicio de comedor escolar, entendido en su doble vertiente

antes definida, deberá ser realizado por empresa o empresas del

sector correspondiente mediante contratación con las mismas, en el

marco de lo preceptuado por la presente resolución.

Por lo que se refiere al aspecto de restauración podrá realizarse,

bien mediante la contratación del servicio realizado en las instalaciones

propias del centro, bien mediante la del suministro diario de

comidas elaboradas.

El consejo escolar, en el marco de sus competencias, propondrá

llevar a cabo la contratación con una empresa o empresas de manera

directa, o bien ceder la gestión y administración a entidades o

instituciones que estén en posesión del suficiente reconocimiento

legal para desempeñar esa función, las cuales serán, en ese caso,

responsables directas de la contratación del servicio de comedor.

No obstante las referidas modalidades, por la Dirección General

de Centros Docentes se autorizarán otras formas de gestión, cuando

las circunstancias así lo aconsejen y siempre por el periodo de

tiempo que resulte imprescindible para asegurar la prestación del

servicio al alumnado al que corresponda.

Apartado 4. Autorización administrativa

La prestación del servicio de comedor requerirá la preceptiva

autorización administrativa. Dicha autorización deberá solicitarse

durante el último trimestre del curso anterior para el que se solicita

la prestación del servicio, con el límite temporal del último día lectivo

según el calendario escolar correspondiente a cada curso

académico y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia del Acta de la sesión del Consejo escolar en la que se

haya acordado solicitar la autorización del servicio de comedor

escolar en el centro, así como la modalidad de contratación prevista

y balance económico-presupuestario de la gestión del mismo.

b) Capacidad máxima y espacio físico donde estará ubicado,

teniendo en cuenta los diferentes turnos si los hubiere.

La autorización se entenderá otorgada siempre por curso escolar

completo, desde octubre hasta mayo, por ser periodo de jornada

lectiva partida, y se renovara automáticamente, si no varían los

requisitos para su otorgamiento. Los cambios en la prestación del

servicio de comedor escolar deberán ser notificados por la dirección

de los centros, y autorizados por la dirección territorial de Cultura

y Educación correspondiente, previo informe de la Inspección

Educativa.

Sí, por cualquier circunstancia, el centro docente no tuviese

constituido su Consejo Escolar en el plazo señalado al efecto para

la solicitud, se podrá autorizar provisionalmente su funcionamiento,

previo informe de la Inspección Educativa, en el que se hará

constar los datos básicos que permitan conocer la idoneidad de la

prestación del servicio de comedor escolar. En este supuesto, el

Consejo Escolar constituido con posterioridad, deberá de pronunciarse

sobre la continuidad del comedor escolar de su centro, sometiéndose

a lo dispuesto en la presente resolución para la prórroga de

la autorización o el cese de actividades, en su caso.

La administración educativa tomará las medidas pertinentes en

aquellos supuestos en los que siendo obligatoria la prestación del

servicio de comedor escolar no se acuerde por parte del centro la

prestación del mismo. En tal sentido comunicará al centro las medidas

que deban adoptarse que garanticen la prestación del servicio a

aquel alumnado que se encuentre en los supuestos referidos en el

apartado 2.

Apartado 5. Alumnado usuario del servicio

Los padres o tutores de los alumnos o alumnas de centros que

cuenten con el servicio de comedor, podrán instar, en nombre del

alumno al que representen, su utilización, para lo cual deberán presentar

a lo largo del mes de junio, la solicitud en la que manifiesten

su interés en el servicio. Respecto del alumnado que se incorpore al

centro por primera vez, se solicitará el uso del comedor junto con la

formalización de la matrícula.

La selección y admisión de los usuarios del servicio de comedor,

cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde

al Consejo Escolar del centro, el que expondrá en el tablón

de anuncios la lista de admitidos y suplentes, siguiendo los siguientes

criterios y por el siguiente orden:

a) alumnado del centro que esté obligado a desplazarse fuera de

su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo

correspondiente en la misma, y que tenga jornada de mañana y

tarde. En este caso, tendrán preferencia los que cursan niveles obligatorios

frente a los que cursan Educación Infantil.

b) alumnado de otros centros cercanos que reúnan las características

señaladas en el apartado anterior, que no tengan servicio

de comedor en su centro, con la autorización expresa de la dirección

territorial, siguiendo los criterios de preferencia establecidos

en el párrafo anterior.

Para el resto del alumnado del centro , así como para aquellos

solicitantes que no tuviesen plaza, será el Consejo Escolar el que

determine el orden de prioridad, para lo que hará pública su decisión

y priorización, con anterioridad al inicio del curso académico.

Cada principio de curso deberá realizarse una nueva selección

de alumnos que vayan a utilizar el servicio de comedor escolar, de

forma que se asegure la no lesión de mejores derechos de alumnado

que fuese escolarizado de nuevo en el centro o cuyas circunstancias

se hubiesen visto alteradas.

Apartado 6. Ubicación del servicio de comedor escolar

El servicio de comedor escolar debe prestarse dentro de las instalaciones

del centro salvo en casos excepcionales, que serán debidamente

autorizados por la dirección territorial correspondiente.

Cuando la prestación de este servicio tenga carácter preceptivo,

y del análisis de las circunstancias resulte necesario, este servicio

podrá concentrarse en un único centro dentro de un ámbito territorial

determinado. En este caso, se requerirá el informe favorable de

los consejos escolares de los centros docentes afectados y, cuando

proceda, el establecimiento de un sistema de transporte adecuado,

que será prestado por el órgano que tenga encargada la gestión, que

garantice la seguridad del alumnado transportado.

Apartado 7. Contratación y gestión del servicio

En atención a la doble vertiente del objeto de este servicio, la

contratación podrá realizarse con una sola empresa que preste tanto

el servicio de alimentación como de atención y cuidado del alumnado,

como con distintas empresas que, en concurrencia, presten

los servicios indicados.

Cuando sea el propio centro el que asuma la responsabilidad de

la gestión, el Consejo Escolar del Centro será el que, a la vista de las

ofertas realizadas, propondrá la empresa o empresas que considere

más idóneas. A tal efecto la contratación se realizará por el órgano

competente en cumplimiento de la normativa vigente, competencia

que, de conformidad con la Orden de 29 de junio de 1994, de la Conselleria

de Educación y Ciencia, se encuentra delegada en las direcciones

territoriales, con estricta observancia del cumplimiento de las

obligaciones impuestas por el Real Decreto 2/2000,de 16 de junio,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y normativa de desarrollo.

La empresa o empresas que resulten adjudicatarias, deberán aportar

en todo caso documentación acreditativa de estar al corriente del

cumplimiento de sus obligaciones con la administración del Estado, y

con la administración autonómica Valenciana, con la Seguridad

Social y el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas

en el epígrafe correspondiente a la actividad que se contrata.

Asimismo, la empresa que preste el servicio de alimentación

deberá acreditar que se halla debidamente registrada y cuenta con

las autorizaciones sanitarias y empresariales correspondientes, así

como justificar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil

ilimitada, para lo que acompañará la última póliza abonada de un

contrato de seguro de responsabilidad civil ilimitado por lo que se

refiere a los posibles riesgos de ingestión de alimentos en mal estado

y por las actuaciones del personal que preste sus servicios en el

comedor escolar y manipule de forma directa o indirecta los alimentos.

Por lo que se refiere a la empresa que preste, en su caso, el servicio

de comedor escolar en cuanto a la atención directa al alumnado

deberá presentar última póliza abonada del contrato de seguro

de responsabilidad civil ilimitado por los daños causados a terceros

como consecuencia del servicio prestado.

Toda la documentación indicada en los tres párrafos anteriores

deberá ser custodiada en los archivos el centro, mediante originales

o copias compulsadas, remitiendo una copia de toda la documentación

a la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la

firma del contrato. No obstante y si así lo decide la dirección territorial,

la custodia de la documentación se realizará en la propia

dirección territorial.

Las empresas referidas vendrán obligadas al cumplimiento de la

legislación vigente sobre comedores colectivos, medidas sanitarias

y todas aquellas de carácter laboral, social y derivadas del convenio

colectivo de aplicación. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento

de las obligaciones que dimanan de la presente resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas dará

lugar a la rescisión del contrato.

Todas las obligaciones y justificaciones anteriormente indicadas

deberán ser requeridas por la entidad a la que, en su caso, se

ceda la gestión del servicio.

Ninguna empresa podrá utilizar las instalaciones de centros

públicos para elaborar comidas con destino a otros centros sin la

autorización expresa de la dirección territorial de Cultura y Educación

correspondiente, sin el número de Registro Sanitario como

cocina central y sin el debido cumplimiento de cualquier otra normativa

que sea de aplicación para su legal funcionamiento.

El pago del servicio, tanto por lo que se refiere al de alimentación

como al de monitores de comedor, se efectuará a las empresas

contratadas directamente por parte del centro, con cargo a los fondos

que perciba de los usuarios, de la administración o de cualquier

otro organismo.

A estos efectos la administración educativa establecerá, para

cada curso académico las cantidades máximas que el centro puede

percibir en concepto de utilización del servicio de comedor, así

como aquéllas que, para asegurar el funcionamiento del comedor

del centro, aporte la Conselleria de Cultura y Educación.

Cuando la contratación de la empresa corresponda a entidad

concertante con el centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado

3, será a ésta a la que corresponda el pago directo a la misma.

Apartado 8. Atribuciones de los órganos de gobierno, cargos unipersonales

y personal colaborador en relación con el comedor escolar

Para la adecuada prestación del servicio se considera que es

conveniente se definan las funciones de los distintos órganos colegiados

y unipersonales que van a tener una incidencia directa en el

mismo. Así como órgano colegiado debe señalarse al Consejo

Escolar y como órganos unipersonales definir las funciones del

director, del encargado, y de los monitores de comedor como figuras

directamente relacionadas con el funcionamiento del comedor

escolar.

1. El Consejo Escolar del centro tendrá, en relación con el servicio

escolar de comedor, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo del

servicio, determinando la modalidad de gestión por la que se va a

regir, y proponiendo, en su caso la empresa que va a realizar el servicio.

b) Aprobar y evaluar la programación del servicio como parte

integrante del plan anual del centro.

c) Supervisar la organización y la actividad general del comedor

escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del

servicio; promover, en su caso y de conformidad con los términos

contractuales, la renovación de las instalaciones y equipamiento; y

vigilar su conservación e higiene.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del comedor escolar

como parte del presupuesto anual del centro y la justificación de

cuentas.

e) Aprobar, en su caso, el plan de actividades a desarrollar por

el alumnado que utilice el comedor escolar.

f) Velar para que los menús que se sirvan en el comedor escolar

sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado.

g) Decidir sobre la admisión, al servicio del comedor, del alumnado

, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la

presente resolución.

El Consejo escolar del centro nombrará una Comisión encargada

del seguimiento y control del comedor escolar, debiendo estar

representados en la misma todos los miembros de la comunidad

educativa con incidencia en el servicio de comedor. Dicha Comisión

será la encargada de elaborar el reglamento de Régimen interior

del comedor, si éste no estuviese recogido en el Reglamento de

Régimen interior, así como de dirimir las posibles cuestiones que

puedan surgir en el funcionamiento del mismo.

2. Las funciones del director, en relación con el comedor escolar,

serán las siguientes:

a) Elaborar, con el equipo directivo, el plan de funcionamiento

del servicio como parte del plan anual de centro.

b) Coordinar las actividades del comedor escolar

c) Mantener, en su caso, la relación directa con el responsable

de la empresa que se encuentre prestando el servicio, velando por el

adecuado cumplimiento del contrato suscrito, comunicando al Consejo

Escolar las disfunciones que se puedan observar.

d) Ejercer la jefatura de personal cuando el centro cuente con

personal de cocina propio, ejerciendo la jefatura funcional para el

personal que se encuentre prestando sus servicios en el centro,

como consecuencia de la contratación o de la concertación de la

gestión del servicio.

e) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado

y ordenar los pagos correspondientes.

f) Realizar las contrataciones de servicios y suministros, en su

caso, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable

3. Serán competencias del encargado las siguientes:

a) Ejercer las funciones de interlocutor con los usuarios del servicio,

a la vez que de coordinador con la dirección del centro.

b) Formular el inventario de bienes adscritos al comedor, que se

utilicen en el servicio.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de comedor.

d) Registrar la actividad económica del comedor, así como verificar

el cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios

del mismo.

Deberá ser necesariamente una persona de la plantilla del centro

y deberá ser designado por el Consejo Escolar.

Deberá asegurarse siempre la presencia en el centro durante la

prestación del servicio de, al menos, uno de los dos cargos anteriormente

citados.

Anualmente se determinarán por la administración las cantidades

máximas a abonar por el ejercicio de las funciones referidas en

los últimos dos puntos.

5. Serán funciones de los monitores de comedor:

a) Atender y custodiar a los alumnos durante las comidas y, en

su caso, en el tiempo anterior y posterior a las mismas. Resolver las

incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.

b) Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.

c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor;

adquisición de hábitos sociales e higiénico sanitarios y correcta utilización

del menaje de comedor.

d) Desarrollar el plan de actividades educativas y recreativas

aprobadas por el consejo escolar.

e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el

responsable directo de la prestación del servicio en coordinación

con el director del centro, con vistas al adecuado funcionamiento

del comedor.

Apartado 9 . Del personal que presta sus servicios en el comedor

escolar

Para asegurar la calidad en el servicio de comedor al tiempo

que se atienda a las particularidades propias de cada centro, será la

dirección del centro junto con el consejo escolar del mismo la que,

en uso de su autonomía y capacidad de gestión y organización,

determine, a la vista de los comensales y de las disponibilidades

presupuestarias, el personal necesario para prestar este servicio de

acuerdo con la acepción dada al mismo en la presente resolución;

en este sentido, será el encargado de determinar el número idóneo

de monitores que deben prestar sus servicios tanto durante el tiempo

de la comida como durante las horas libres de mediodía.

La contratación de todo el personal necesario para el servicio de

comedor será con carácter general llevada a cabo con empresa del

sector. En tal sentido, la empresa contratada remitirá, al inicio de la

prestación del servicio, a la dirección del centro la relación de personas

que van a prestar sus servicios, junto con los contratos de trabajo,

así como las altas en la seguridad social y , con una periodicidad

trimestral, la documentación justificativa de estar al corriente

sus obligaciones frente a la seguridad social, así como la documentación

acreditativa de nuevas contrataciones. No obstante lo

expuesto, la actividad de monitor de comedor podrá ser desempeñada

por el profesorado del centro que así lo solicite y sea aceptado

por el Consejo Escolar, a la vista de no concurrencia en

incompatibilidad en el ejercicio de su actividad docente.

Para cada curso escolar se establecerán por la administración

las cantidades máximas a abonar al profesorado por el ejercicio de

esta actividad.

Será obligación del personal que preste sus servicios en los comedores

escolares guardar el debido respeto hacia el alumnado usuario

del servicio y respetar las normas escolares establecidas por el centro.

Apartado 10. Precio del servicio y pago del servicio

El precio máximo que se pueda percibir por el uso de este servicio

será el que, para cada curso escolar, se establezca por parte de

la administración educativa, siendo el Consejo Escolar de cada centro

el que determine la cuantía concreta a abonar por los usuarios.

Todos los comensales abonarán el importe de su plaza por lo que

se refiere al menú propiamente dicho, con excepción de los que reciben

ayudas de la Conselleria de Cultura y Educación, quienes, en su

caso, abonarán la diferencia entre la ayuda recibida y el coste de la

minuta diaria que tenga establecido el comedor. El abono del precio

total de la minuta se realizará, asimismo, por parte de los profesores

del centro o de otros, en el supuesto de que existiesen plazas.

Para asegurar el correcto funcionamiento de este servicio, la

administración educativa asumirá una parte de los gastos que ocasiona

el mismo, durante el periodo de octubre a mayo, de forma

que transferirá directamente una cantidad que se abonará, de forma

periódica, en atención al número de comensales que haya tenido en

el periodo anterior, fijándose para cada curso escolar el importe por

comensal/día que vaya a ser abonado, cantidad que, en cualquier

caso, será complementaria a la percibida por el centro por los

comensales en concepto de utilización del servicio, con el límite

del precio máximo fijado.

Esta cantidad se abonará con independencia de la gestión directa

o concertada que haya determinado el Consejo Escolar, produciéndose,

sin embargo, la aportación de la administración siempre a

través del centro.

Apartado 11 . Cese de actividades de los comedores escolares

El cese de la prestación del servicio se encuentra sujeto a autorización

administrativa previa petición del consejo escolar del centro

a la respectiva dirección territorial e informe previo de la Inspección

Educativa. En el supuesto de que se lesione gravemente el

interés público y social la dirección territorial comunicará al Consejo

Escolar la decisión desestimatoria a la solicitud de cierre, lo

que obligará al mantenimiento del servicio de comedor escolar,

como mínimo, hasta la finalización del curso escolar de que se

trate.

No obstante, se podrá cesar, de oficio, por parte de la dirección

territorial de Cultura y Educación, un comedor escolar cuando existan

razones probadas para ello y previa audiencia del Consejo

Escolar del centro.

Cuando se trate de una suspensión del servicio por razones de

fuerza mayor y de forma temporal, se deberá comunicar a la dirección

territorial, con indicación de las causas y del tiempo previsible

de cese del servicio.

Apartado 12. Control e Inspección de los comedores escolares

Sin perjuicio de la supervisión que, en materia laboral y sanitaria,

corresponda a otras instancias, la Inspección educativa controlará

el funcionamiento de los comedores escolares, asegurando el

cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

Apartado 13. Fondos de comedor

Por fondos de comedor se entienden las cantidades que el centro

percibe por la prestación del servicio, siendo el origen de éstas

los pagos realizados por los usuarios, las cantidades que la administración

abone, en concepto de aportación para garantizar el correcto

funcionamiento, así como cualquier otra cantidad que pueda percibir

de cualquier otro organismo o entidad.

Estas cantidades deberán ser contabilizadas de forma independiente

y justificadas a la finalización del curso escolar. El superávit

que, en su caso, se genere entre los gastos y los ingresos deberá

tener como primera finalidad, la reposición de los materiales del

centro utilizados para el funcionamiento del comedor. Del remanente

resultante, se destinará, como mínimo, un 50% como fondo

de comedor para el curso siguiente, de forma que se garantice una

adecuada prestación del servicio, la cantidad restante podrá ser destinada

a sufragar gastos del centro. El destino de estas cantidades

deberá ser aprobado por el consejo escolar del centro.

En el supuesto de que el servicio sea prestado por concierto con

otra entidad o institución, las cuentas de los resultados deberán ser

presentadas ante el consejo escolar del centro, el cual autorizará el

destino de los remanentes que pudieran resultar en un curso académico,

de acuerdo con los criterios antes indicados

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Aquellos centros públicos no universitarios de titularidad de la

Generalitat Valenciana que según la normativa anterior realizan el

servicio mediante personal propio, mantendrán el mismo por el

tiempo de contratación, debiendo, sin embargo, proceder a la solicitud

de amortización de los puestos, a medida que se queden vacantes.

En el supuesto de que, aún contando con personal propio, recurran

a otra forma de gestión, deberán hacer mención expresa a la

existencia de ese personal de forma que la empresa con quien se

contrate el servicio determine el personal propio necesario.

Segunda

Aquellos centros que cuenten comedores escolares en funcionamiento

debidamente autorizados mantendrá su autorización en

tanto en cuanto no cambien las condiciones que motivaron la

misma. Aquellos centros que hubiesen concertado la gestión del

servicio mantendrán para el curso académico 2002/2003 la misma

fórmula de gestión, siempre que el Consejo Escolar del centro no

proponga otra cosa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 11 de agosto de 1986, de la

Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales,

sobre la organización y funcionamiento de los Comedores Escolares

en Centros Públicos (DOGV de 22.09.1986), sin perjuicio de lo

dispuesto en las disposiciones transitorias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su

publicación, si bien los aspectos organizativos y de funcionamiento

tendrán efecto a partir del curso académico 2002/2003.

Valencia, 28 de junio de 2002.– El director general de Centros

Docentes: Herminio García Cuadra.

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