MENJADORS ESCOLAR RESOLUCIÓ 28.06.02
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Dirección
General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura
y Educación, por la que se regulan los comedores
escolares de los centros docentes públicos no universitarios
de titularidad de la Generalitat Valenciana.
[2002/X7279]
La existencia del servicio de comedor en los centros docentes
públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana
es una realidad que precisa de una nueva regulación especifica en
cuanto a su funcionamiento de modo que éste sea más acorde a las
necesidades reales del alumnado escolarizado usuario de este servicio.
Los cambios operados en la sociedad y en el propio sistema
educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor
escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio
complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse
fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias
y, por otro, facilite la extensión del servicio a aquellos centros
docentes que deseen prestarlo con carácter opcional para el
alumnado.
La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General
del sistema Educativo (BOE de 4 de octubre de 1990) establece
la obligatoriedad de la escolarización por parte de los poderes
públicos en la localidad de residencia, permitiéndose, de manera
excepcional en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable,
cuando se trate de los niveles de educación primaria y de educación
secundaria obligatoria, la escolarización de los niños en un
municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de
la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas
prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte,
comedor y, en su caso, internado. No obstante, el carácter excepcional
que en su momento previó la LOGSE al especificar determinadas
condiciones sociales de las poblaciones, ha demostrado no
ser acorde con la realidad hacia la que la sociedad ha evolucionado.
Así, es cada vez más frecuente la proliferación de zonas residenciales
alejadas de los núcleos escolares, cuya población no tiene un
peso específico suficiente para la ubicación de un centro escolar
que permita la escolarización, pero que debe, indudablemente,
tener garantizada la escolarización de su alumnado en los términos
de calidad en que se encuentra definido el actual sistema educativo.
Esta nueva realidad ha abocado a la necesidad de una correcta
planificación y prestación del servicio de transporte escolar, lo que
en muchos casos conlleva la necesaria prestación del servicio de
comedor escolar por parte de los centros de titularidad de la Generalitat
Valenciana. Servicio que, en estos momentos, y a la vista de
la necesaria generalización de niveles educativos no obligatorios,
hace necesario realizar una adecuada planificación de las necesidades
de uso de este servicio por parte de alumnado que, en su gran
mayoría, no se había incorporado al sistema educativo hasta el
momento actual.
La misma evolución del sistema educativo ha llevado a incidir
de manera significativa en la autonomía de gestión de la que el
equipo de los centros debe de gozar, de forma que, cada vez más se
encuentran involucrados en el funcionamiento diario de los centros,
no tan solo en sus aspectos docentes, sino también en los aspectos
cotidianos que tienen un efecto directo sobre el colectivo escolar.
Es este equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados
de gobierno, el que, en atención a las características propias del
centro, se erige como el máximo órgano decisor del funcionamiento
de los aspectos del centro y, entre ellos, el del comedor escolar.
Considerando que la normativa que en estos momentos regula
este servicio requiere ser actualizada, con el fin de garantizar un
adecuado funcionamiento de los comedores escolares que permita
dar una correcta satisfacción a las necesidades que la sociedad
demanda a la vez que potenciar la autonomía de los centros y el
ejercicio de su capacidad organizativa, en uso de las competencias
atribuidas por el Decreto 111/2000, de 18 de julio (DOGV núm.
3798 de 21.7.2000), del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura
y Educación, modificado por Decreto 2/2001, de 30 de enero, y
Decreto 92/2002, de 4 de junio, esta Dirección General resuelve.
DOGV – Núm. 4.289 10 07 2002 19193
Apartado 1. Ambito de aplicación
La presente resolución se aplicará a los centros docentes públicos
no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana que
impartan enseñanzas en los niveles de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Especial y 1er ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria siempre que éste se imparta en un centro de Educación
Primaria, que soliciten prestar el servicio de comedor escolar
de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos.
Considerando la progresiva incorporación del alumnado de 1er
ciclo de educación Secundaria Obligatoria a los Institutos de Educación
Secundaria, la administración educativa estudiará las formulas
viables que permitan la correcta prestación del servicio.
Apartado 2. Concepto
Se entiende por servicio de comedor escolar tanto la atención al
alumnado usuario del mismo durante el tiempo de estancia en el
centro entre horas lectivas, comprendiendo tanto el tiempo destinado
a alimentación como el de descanso, como la alimentación propiamente
dicha, todo ello dentro de la concepción que, de complemento
a la actividad educativa del centro, emana de este servicio.
No obstante el carácter de servicio complementario, la administración
educativa garantizará la prestación del mismo a la población
escolarizada en enseñanzas de carácter obligatorio cuando el
alumnado reúna alguna de las siguientes condiciones:
a) que se vea obligado a desplazarse fuera de su propio municipio
de residencia, por inexistencia en éste de oferta del nivel educativo
obligatorio correspondiente.
b) que aun encontrándose en su propio municipio tenga la consideración
de beneficiario de transporte colectivo de conformidad
con las normas de transporte escolar aprobadas para cada curso
académico.
c) que se encuentre escolarizado en centros de educación especial.
Apartado 3. Modalidades de gestión
El servicio de comedor escolar, entendido en su doble vertiente
antes definida, deberá ser realizado por empresa o empresas del
sector correspondiente mediante contratación con las mismas, en el
marco de lo preceptuado por la presente resolución.
Por lo que se refiere al aspecto de restauración podrá realizarse,
bien mediante la contratación del servicio realizado en las instalaciones
propias del centro, bien mediante la del suministro diario de
comidas elaboradas.
El consejo escolar, en el marco de sus competencias, propondrá
llevar a cabo la contratación con una empresa o empresas de manera
directa, o bien ceder la gestión y administración a entidades o
instituciones que estén en posesión del suficiente reconocimiento
legal para desempeñar esa función, las cuales serán, en ese caso,
responsables directas de la contratación del servicio de comedor.
No obstante las referidas modalidades, por la Dirección General
de Centros Docentes se autorizarán otras formas de gestión, cuando
las circunstancias así lo aconsejen y siempre por el periodo de
tiempo que resulte imprescindible para asegurar la prestación del
servicio al alumnado al que corresponda.
Apartado 4. Autorización administrativa
La prestación del servicio de comedor requerirá la preceptiva
autorización administrativa. Dicha autorización deberá solicitarse
durante el último trimestre del curso anterior para el que se solicita
la prestación del servicio, con el límite temporal del último día lectivo
según el calendario escolar correspondiente a cada curso
académico y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del Acta de la sesión del Consejo escolar en la que se
haya acordado solicitar la autorización del servicio de comedor
escolar en el centro, así como la modalidad de contratación prevista
y balance económico-presupuestario de la gestión del mismo.
b) Capacidad máxima y espacio físico donde estará ubicado,
teniendo en cuenta los diferentes turnos si los hubiere.
La autorización se entenderá otorgada siempre por curso escolar
completo, desde octubre hasta mayo, por ser periodo de jornada
lectiva partida, y se renovara automáticamente, si no varían los
requisitos para su otorgamiento. Los cambios en la prestación del
servicio de comedor escolar deberán ser notificados por la dirección
de los centros, y autorizados por la dirección territorial de Cultura
y Educación correspondiente, previo informe de la Inspección
Educativa.
Sí, por cualquier circunstancia, el centro docente no tuviese
constituido su Consejo Escolar en el plazo señalado al efecto para
la solicitud, se podrá autorizar provisionalmente su funcionamiento,
previo informe de la Inspección Educativa, en el que se hará
constar los datos básicos que permitan conocer la idoneidad de la
prestación del servicio de comedor escolar. En este supuesto, el
Consejo Escolar constituido con posterioridad, deberá de pronunciarse
sobre la continuidad del comedor escolar de su centro, sometiéndose
a lo dispuesto en la presente resolución para la prórroga de
la autorización o el cese de actividades, en su caso.
La administración educativa tomará las medidas pertinentes en
aquellos supuestos en los que siendo obligatoria la prestación del
servicio de comedor escolar no se acuerde por parte del centro la
prestación del mismo. En tal sentido comunicará al centro las medidas
que deban adoptarse que garanticen la prestación del servicio a
aquel alumnado que se encuentre en los supuestos referidos en el
apartado 2.
Apartado 5. Alumnado usuario del servicio
Los padres o tutores de los alumnos o alumnas de centros que
cuenten con el servicio de comedor, podrán instar, en nombre del
alumno al que representen, su utilización, para lo cual deberán presentar
a lo largo del mes de junio, la solicitud en la que manifiesten
su interés en el servicio. Respecto del alumnado que se incorpore al
centro por primera vez, se solicitará el uso del comedor junto con la
formalización de la matrícula.
La selección y admisión de los usuarios del servicio de comedor,
cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde
al Consejo Escolar del centro, el que expondrá en el tablón
de anuncios la lista de admitidos y suplentes, siguiendo los siguientes
criterios y por el siguiente orden:
a) alumnado del centro que esté obligado a desplazarse fuera de
su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo
correspondiente en la misma, y que tenga jornada de mañana y
tarde. En este caso, tendrán preferencia los que cursan niveles obligatorios
frente a los que cursan Educación Infantil.
b) alumnado de otros centros cercanos que reúnan las características
señaladas en el apartado anterior, que no tengan servicio
de comedor en su centro, con la autorización expresa de la dirección
territorial, siguiendo los criterios de preferencia establecidos
en el párrafo anterior.
Para el resto del alumnado del centro , así como para aquellos
solicitantes que no tuviesen plaza, será el Consejo Escolar el que
determine el orden de prioridad, para lo que hará pública su decisión
y priorización, con anterioridad al inicio del curso académico.
Cada principio de curso deberá realizarse una nueva selección
de alumnos que vayan a utilizar el servicio de comedor escolar, de
forma que se asegure la no lesión de mejores derechos de alumnado
que fuese escolarizado de nuevo en el centro o cuyas circunstancias
se hubiesen visto alteradas.
Apartado 6. Ubicación del servicio de comedor escolar
El servicio de comedor escolar debe prestarse dentro de las instalaciones
del centro salvo en casos excepcionales, que serán debidamente
autorizados por la dirección territorial correspondiente.
Cuando la prestación de este servicio tenga carácter preceptivo,
y del análisis de las circunstancias resulte necesario, este servicio
podrá concentrarse en un único centro dentro de un ámbito territorial
determinado. En este caso, se requerirá el informe favorable de
los consejos escolares de los centros docentes afectados y, cuando
proceda, el establecimiento de un sistema de transporte adecuado,
que será prestado por el órgano que tenga encargada la gestión, que
garantice la seguridad del alumnado transportado.
Apartado 7. Contratación y gestión del servicio
En atención a la doble vertiente del objeto de este servicio, la
contratación podrá realizarse con una sola empresa que preste tanto
el servicio de alimentación como de atención y cuidado del alumnado,
como con distintas empresas que, en concurrencia, presten
los servicios indicados.
Cuando sea el propio centro el que asuma la responsabilidad de
la gestión, el Consejo Escolar del Centro será el que, a la vista de las
ofertas realizadas, propondrá la empresa o empresas que considere
más idóneas. A tal efecto la contratación se realizará por el órgano
competente en cumplimiento de la normativa vigente, competencia
que, de conformidad con la Orden de 29 de junio de 1994, de la Conselleria
de Educación y Ciencia, se encuentra delegada en las direcciones
territoriales, con estricta observancia del cumplimiento de las
obligaciones impuestas por el Real Decreto 2/2000,de 16 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y normativa de desarrollo.
La empresa o empresas que resulten adjudicatarias, deberán aportar
en todo caso documentación acreditativa de estar al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones con la administración del Estado, y
con la administración autonómica Valenciana, con la Seguridad
Social y el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas
en el epígrafe correspondiente a la actividad que se contrata.
Asimismo, la empresa que preste el servicio de alimentación
deberá acreditar que se halla debidamente registrada y cuenta con
las autorizaciones sanitarias y empresariales correspondientes, así
como justificar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil
ilimitada, para lo que acompañará la última póliza abonada de un
contrato de seguro de responsabilidad civil ilimitado por lo que se
refiere a los posibles riesgos de ingestión de alimentos en mal estado
y por las actuaciones del personal que preste sus servicios en el
comedor escolar y manipule de forma directa o indirecta los alimentos.
Por lo que se refiere a la empresa que preste, en su caso, el servicio
de comedor escolar en cuanto a la atención directa al alumnado
deberá presentar última póliza abonada del contrato de seguro
de responsabilidad civil ilimitado por los daños causados a terceros
como consecuencia del servicio prestado.
Toda la documentación indicada en los tres párrafos anteriores
deberá ser custodiada en los archivos el centro, mediante originales
o copias compulsadas, remitiendo una copia de toda la documentación
a la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la
firma del contrato. No obstante y si así lo decide la dirección territorial,
la custodia de la documentación se realizará en la propia
dirección territorial.
Las empresas referidas vendrán obligadas al cumplimiento de la
legislación vigente sobre comedores colectivos, medidas sanitarias
y todas aquellas de carácter laboral, social y derivadas del convenio
colectivo de aplicación. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento
de las obligaciones que dimanan de la presente resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas dará
lugar a la rescisión del contrato.
Todas las obligaciones y justificaciones anteriormente indicadas
deberán ser requeridas por la entidad a la que, en su caso, se
ceda la gestión del servicio.
Ninguna empresa podrá utilizar las instalaciones de centros
públicos para elaborar comidas con destino a otros centros sin la
autorización expresa de la dirección territorial de Cultura y Educación
correspondiente, sin el número de Registro Sanitario como
cocina central y sin el debido cumplimiento de cualquier otra normativa
que sea de aplicación para su legal funcionamiento.
El pago del servicio, tanto por lo que se refiere al de alimentación
como al de monitores de comedor, se efectuará a las empresas
contratadas directamente por parte del centro, con cargo a los fondos
que perciba de los usuarios, de la administración o de cualquier
otro organismo.
A estos efectos la administración educativa establecerá, para
cada curso académico las cantidades máximas que el centro puede
percibir en concepto de utilización del servicio de comedor, así
como aquéllas que, para asegurar el funcionamiento del comedor
del centro, aporte la Conselleria de Cultura y Educación.
Cuando la contratación de la empresa corresponda a entidad
concertante con el centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado
3, será a ésta a la que corresponda el pago directo a la misma.
Apartado 8. Atribuciones de los órganos de gobierno, cargos unipersonales
y personal colaborador en relación con el comedor escolar
Para la adecuada prestación del servicio se considera que es
conveniente se definan las funciones de los distintos órganos colegiados
y unipersonales que van a tener una incidencia directa en el
mismo. Así como órgano colegiado debe señalarse al Consejo
Escolar y como órganos unipersonales definir las funciones del
director, del encargado, y de los monitores de comedor como figuras
directamente relacionadas con el funcionamiento del comedor
escolar.
1. El Consejo Escolar del centro tendrá, en relación con el servicio
escolar de comedor, las siguientes atribuciones:
a) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo del
servicio, determinando la modalidad de gestión por la que se va a
regir, y proponiendo, en su caso la empresa que va a realizar el servicio.
b) Aprobar y evaluar la programación del servicio como parte
integrante del plan anual del centro.
c) Supervisar la organización y la actividad general del comedor
escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del
servicio; promover, en su caso y de conformidad con los términos
contractuales, la renovación de las instalaciones y equipamiento; y
vigilar su conservación e higiene.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del comedor escolar
como parte del presupuesto anual del centro y la justificación de
cuentas.
e) Aprobar, en su caso, el plan de actividades a desarrollar por
el alumnado que utilice el comedor escolar.
f) Velar para que los menús que se sirvan en el comedor escolar
sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado.
g) Decidir sobre la admisión, al servicio del comedor, del alumnado
, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la
presente resolución.
El Consejo escolar del centro nombrará una Comisión encargada
del seguimiento y control del comedor escolar, debiendo estar
representados en la misma todos los miembros de la comunidad
educativa con incidencia en el servicio de comedor. Dicha Comisión
será la encargada de elaborar el reglamento de Régimen interior
del comedor, si éste no estuviese recogido en el Reglamento de
Régimen interior, así como de dirimir las posibles cuestiones que
puedan surgir en el funcionamiento del mismo.
2. Las funciones del director, en relación con el comedor escolar,
serán las siguientes:
a) Elaborar, con el equipo directivo, el plan de funcionamiento
del servicio como parte del plan anual de centro.
b) Coordinar las actividades del comedor escolar
c) Mantener, en su caso, la relación directa con el responsable
de la empresa que se encuentre prestando el servicio, velando por el
adecuado cumplimiento del contrato suscrito, comunicando al Consejo
Escolar las disfunciones que se puedan observar.
d) Ejercer la jefatura de personal cuando el centro cuente con
personal de cocina propio, ejerciendo la jefatura funcional para el
personal que se encuentre prestando sus servicios en el centro,
como consecuencia de la contratación o de la concertación de la
gestión del servicio.
e) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado
y ordenar los pagos correspondientes.
f) Realizar las contrataciones de servicios y suministros, en su
caso, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable
3. Serán competencias del encargado las siguientes:
a) Ejercer las funciones de interlocutor con los usuarios del servicio,
a la vez que de coordinador con la dirección del centro.
b) Formular el inventario de bienes adscritos al comedor, que se
utilicen en el servicio.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de comedor.
d) Registrar la actividad económica del comedor, así como verificar
el cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios
del mismo.
Deberá ser necesariamente una persona de la plantilla del centro
y deberá ser designado por el Consejo Escolar.
Deberá asegurarse siempre la presencia en el centro durante la
prestación del servicio de, al menos, uno de los dos cargos anteriormente
citados.
Anualmente se determinarán por la administración las cantidades
máximas a abonar por el ejercicio de las funciones referidas en
los últimos dos puntos.
5. Serán funciones de los monitores de comedor:
a) Atender y custodiar a los alumnos durante las comidas y, en
su caso, en el tiempo anterior y posterior a las mismas. Resolver las
incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.
b) Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.
c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor;
adquisición de hábitos sociales e higiénico sanitarios y correcta utilización
del menaje de comedor.
d) Desarrollar el plan de actividades educativas y recreativas
aprobadas por el consejo escolar.
e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el
responsable directo de la prestación del servicio en coordinación
con el director del centro, con vistas al adecuado funcionamiento
del comedor.
Apartado 9 . Del personal que presta sus servicios en el comedor
escolar
Para asegurar la calidad en el servicio de comedor al tiempo
que se atienda a las particularidades propias de cada centro, será la
dirección del centro junto con el consejo escolar del mismo la que,
en uso de su autonomía y capacidad de gestión y organización,
determine, a la vista de los comensales y de las disponibilidades
presupuestarias, el personal necesario para prestar este servicio de
acuerdo con la acepción dada al mismo en la presente resolución;
en este sentido, será el encargado de determinar el número idóneo
de monitores que deben prestar sus servicios tanto durante el tiempo
de la comida como durante las horas libres de mediodía.
La contratación de todo el personal necesario para el servicio de
comedor será con carácter general llevada a cabo con empresa del
sector. En tal sentido, la empresa contratada remitirá, al inicio de la
prestación del servicio, a la dirección del centro la relación de personas
que van a prestar sus servicios, junto con los contratos de trabajo,
así como las altas en la seguridad social y , con una periodicidad
trimestral, la documentación justificativa de estar al corriente
sus obligaciones frente a la seguridad social, así como la documentación
acreditativa de nuevas contrataciones. No obstante lo
expuesto, la actividad de monitor de comedor podrá ser desempeñada
por el profesorado del centro que así lo solicite y sea aceptado
por el Consejo Escolar, a la vista de no concurrencia en
incompatibilidad en el ejercicio de su actividad docente.
Para cada curso escolar se establecerán por la administración
las cantidades máximas a abonar al profesorado por el ejercicio de
esta actividad.
Será obligación del personal que preste sus servicios en los comedores
escolares guardar el debido respeto hacia el alumnado usuario
del servicio y respetar las normas escolares establecidas por el centro.
Apartado 10. Precio del servicio y pago del servicio
El precio máximo que se pueda percibir por el uso de este servicio
será el que, para cada curso escolar, se establezca por parte de
la administración educativa, siendo el Consejo Escolar de cada centro
el que determine la cuantía concreta a abonar por los usuarios.
Todos los comensales abonarán el importe de su plaza por lo que
se refiere al menú propiamente dicho, con excepción de los que reciben
ayudas de la Conselleria de Cultura y Educación, quienes, en su
caso, abonarán la diferencia entre la ayuda recibida y el coste de la
minuta diaria que tenga establecido el comedor. El abono del precio
total de la minuta se realizará, asimismo, por parte de los profesores
del centro o de otros, en el supuesto de que existiesen plazas.
Para asegurar el correcto funcionamiento de este servicio, la
administración educativa asumirá una parte de los gastos que ocasiona
el mismo, durante el periodo de octubre a mayo, de forma
que transferirá directamente una cantidad que se abonará, de forma
periódica, en atención al número de comensales que haya tenido en
el periodo anterior, fijándose para cada curso escolar el importe por
comensal/día que vaya a ser abonado, cantidad que, en cualquier
caso, será complementaria a la percibida por el centro por los
comensales en concepto de utilización del servicio, con el límite
del precio máximo fijado.
Esta cantidad se abonará con independencia de la gestión directa
o concertada que haya determinado el Consejo Escolar, produciéndose,
sin embargo, la aportación de la administración siempre a
través del centro.
Apartado 11 . Cese de actividades de los comedores escolares
El cese de la prestación del servicio se encuentra sujeto a autorización
administrativa previa petición del consejo escolar del centro
a la respectiva dirección territorial e informe previo de la Inspección
Educativa. En el supuesto de que se lesione gravemente el
interés público y social la dirección territorial comunicará al Consejo
Escolar la decisión desestimatoria a la solicitud de cierre, lo
que obligará al mantenimiento del servicio de comedor escolar,
como mínimo, hasta la finalización del curso escolar de que se
trate.
No obstante, se podrá cesar, de oficio, por parte de la dirección
territorial de Cultura y Educación, un comedor escolar cuando existan
razones probadas para ello y previa audiencia del Consejo
Escolar del centro.
Cuando se trate de una suspensión del servicio por razones de
fuerza mayor y de forma temporal, se deberá comunicar a la dirección
territorial, con indicación de las causas y del tiempo previsible
de cese del servicio.
Apartado 12. Control e Inspección de los comedores escolares
Sin perjuicio de la supervisión que, en materia laboral y sanitaria,
corresponda a otras instancias, la Inspección educativa controlará
el funcionamiento de los comedores escolares, asegurando el
cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
Apartado 13. Fondos de comedor
Por fondos de comedor se entienden las cantidades que el centro
percibe por la prestación del servicio, siendo el origen de éstas
los pagos realizados por los usuarios, las cantidades que la administración
abone, en concepto de aportación para garantizar el correcto
funcionamiento, así como cualquier otra cantidad que pueda percibir
de cualquier otro organismo o entidad.
Estas cantidades deberán ser contabilizadas de forma independiente
y justificadas a la finalización del curso escolar. El superávit
que, en su caso, se genere entre los gastos y los ingresos deberá
tener como primera finalidad, la reposición de los materiales del
centro utilizados para el funcionamiento del comedor. Del remanente
resultante, se destinará, como mínimo, un 50% como fondo
de comedor para el curso siguiente, de forma que se garantice una
adecuada prestación del servicio, la cantidad restante podrá ser destinada
a sufragar gastos del centro. El destino de estas cantidades
deberá ser aprobado por el consejo escolar del centro.
En el supuesto de que el servicio sea prestado por concierto con
otra entidad o institución, las cuentas de los resultados deberán ser
presentadas ante el consejo escolar del centro, el cual autorizará el
destino de los remanentes que pudieran resultar en un curso académico,
de acuerdo con los criterios antes indicados
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Aquellos centros públicos no universitarios de titularidad de la
Generalitat Valenciana que según la normativa anterior realizan el
servicio mediante personal propio, mantendrán el mismo por el
tiempo de contratación, debiendo, sin embargo, proceder a la solicitud
de amortización de los puestos, a medida que se queden vacantes.
En el supuesto de que, aún contando con personal propio, recurran
a otra forma de gestión, deberán hacer mención expresa a la
existencia de ese personal de forma que la empresa con quien se
contrate el servicio determine el personal propio necesario.
Segunda
Aquellos centros que cuenten comedores escolares en funcionamiento
debidamente autorizados mantendrá su autorización en
tanto en cuanto no cambien las condiciones que motivaron la
misma. Aquellos centros que hubiesen concertado la gestión del
servicio mantendrán para el curso académico 2002/2003 la misma
fórmula de gestión, siempre que el Consejo Escolar del centro no
proponga otra cosa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución de 11 de agosto de 1986, de la
Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales,
sobre la organización y funcionamiento de los Comedores Escolares
en Centros Públicos (DOGV de 22.09.1986), sin perjuicio de lo
dispuesto en las disposiciones transitorias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación, si bien los aspectos organizativos y de funcionamiento
tendrán efecto a partir del curso académico 2002/2003.
Valencia, 28 de junio de 2002.– El director general de Centros
Docentes: Herminio García Cuadra.